Art.1° Denominación
Se procede a la modificación de Estatutos de la Asociación para la Salud Integral de los Enfermos Mentales (A.S.I.E.M.) en el campo delimitado por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.
Art.2° Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art.3° Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece en Valencia y radica en la Unidad de Rehabilitación Psicosocial, calle Blanquerías s/n, D.P. 46003.
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se circunscribe a la ciudad de Valencia y su área metropolitana.
Art.4° Fines
Constituyen los fines de esta Asociación:
Adopción de todas las medidas que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por una enfermedad mental y la de sus familiares, al amparo del artículo 9.2 de la Constitución Española.
Como objetivos específicos se proponen los siguientes:
Art. 5° Medios.
Para alcanzar el cumplimiento de los fines propuestos en el artículo anterior, A.S.I.E.M. podrá:
Art. 6° Modificación de Estatutos.
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados o sustituidos en virtud de acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto.
Art. 7° Capacidad
Podrán ser miembros de la Asociación las personas físicas y jurídicas, quien libre y voluntariamente, tenga interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
Asimismo, podrán ser voluntarios las personas físicas que estén interesadas en participar en las actividades de la asociación y que sin ser socio de la misma, se inscriba como voluntario, en aplicación de la Ley de Voluntario estatal, Ley 6/1996 de 15 de enero y la ley de ámbito autonómico de voluntariado, ley 4/2001 de 19 de junio.
Para ser socio deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y ésta resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, la Junta Directiva no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es intransmisible
Art. 8° Derechos de los Asociados
Los derechos que corresponden a los miembros de la Asociación son los siguientes:
Art. 9° Deberes de los Asociados
Los deberes de los miembros de la Asociación son:.
Art. 10° Causas de baja
Son causa de baja en la Asociación:
Art. 11° Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
En cualquier caso para acordar la separación por parte de la Asamblea General, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado donde sea oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y sea informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Art. 12° Régimen de los voluntarios
La Asociación para la Salud Integral de los Enfermos Mentales, reconoce la importancia del voluntariado y su labor, a este fin se compromete a aplicar la Ley de Voluntariado de la Comunidad Valenciana, Ley 4/2001, de 19 de junio y la Ley Estatal de Voluntariado, Ley 6/1996 de 15 de enero.
La Asociación para la Salud Integral de los Enfermos Mentales, desarrollará todas las obligaciones que derivan de la legislación aplicable en materia de voluntariado (formación, participación, etc.). Asimismo, se compromete a incorporar a su Junta Directiva a un vocal responsable del área de voluntariado, si el número de voluntarios llega a superar el 10% del número de socios.
Los derechos y deberes de los voluntarios serán los establecidos en la Ley del Voluntariado autonómica y estatal.
Art.13° La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.
Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General Consultiva, deciden por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General válidamente adoptados, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art.14° Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año dentro del primer trimestre.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de miembros de la Asociación que represente como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Los socios adheridos u honoríficos y los voluntarios podrán participar en las deliberaciones de la Asamblea, con voz pero sin voto.
Art. 15° Convocatoria de Asambleas
La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se hará por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares (a determinar) con una anticipación de siete días como mínimo. En la medida de lo posible, la convocatoria se dirigirá también a todos los miembros individualmente. La convocatoria se dirigirá también a todos los miembros individualmente. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.
Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. Si se encuentra ausente, le sustituirá el Vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se haya adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe
Artículo 16° Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los socios presentes y representados y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
La asamblea General tiene las siguientes facultades:
La relación de las facultades indicadas en este artículo, tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros y nombramiento de la Junta Directiva, modificación de Estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una Federación de Asociaciones similares o integración en una que ya exista, será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes, siempre en esta reunión estén presentes más de la mitad de los miembros de la Asociación en primera convocatoria. En segunda convocatoria será suficiente el voto de las dos terceras partes de los asistentes independientemente del número que haya, reunidos en Asamblea General extraordinaria.
Art. 17° Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá y representará la Junta Directiva formada por: el Presidente de la Asociación, el Vicepresidente 1°, el Vicepresidente 2°, el Secretario, el Tesorero y los vocales que sean necesarios, con un mínimo de tres y un máximo de diez.
Se elegirán por sufragio libre y secreto.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de los miembros de la Asamblea General.
Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse y no ser necesario que haya tantos nombres como puestos a cubrir, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2° y vocales los candidatos que hayan obtenido más número de votos y por este orden. El Secretario y el Tesorero los elegirá la Junta Directiva de entre sus miembros. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero habrán de recaer en personas diferentes.
El ejercicio del cargo será gratuito, salvo que la Asamblea General acuerde que sea remunerado.
Art.18° Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de tres años, y podrán ser reelegidos consecutivamente por dos periodos más.
El Presidente únicamente podrá ser reelegido de forma consecutiva una sola vez.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 19° Competencias del órgano de representación
La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
Art. 20° Reuniones del órgano de Representación
La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona, que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero que en todo caso no podrá ser inferior a dos veces al año.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicita un tercio de los que la componen.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mimo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art.21° El Presidente
El Presidente, de la Asociación también será Presidente de la Junta Directiva. Son propias del Presidente las funciones siguientes:
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, uno de los dos Vicepresidentes o el vocal de más edad de la Junta.
Art. 22° El Tesorero
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva, según se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de Tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta de Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. La disposición de fondos se determina en el artículo 25.
Art.23° El Secretario
El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación redactar y firmar las actas de las reuniones de 1as Asambleas Generales y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como llevar el libro registro de socios de la Asociación.
Art. 24° Patrimonio inicial y recursos económicos
Atendiendo a su naturaleza, esta Asociación NO tiene Patrimonio Fundacional...
El presupuesto anual será aprobado cada año en la asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán:
Art. 25° Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 26° Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostener económicamente, mediante cuotas o derramas de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre.
Art. 27° Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, el vicepresidente, del tesorero y del secretario.
Para poder disponer de fondos será suficiente dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente
Art.28° Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación podrá ser disuelta:
Art.29° Liquidación
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a una o unas instituciones o establecimientos públicos de atención a enfermos mentales.Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Art. 30° Resolución de conflictos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.
Los Acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, regulado del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.
Valencia a 29 de febrero de 2004